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Carta remitida al ayuntamiento y al justicia contra el tunel en Sobrarbe
E X P O N E que no ha sido tenida en cuenta la existencia de un paso de cabañera que atravesando el puente de Piedra, continua por la calle Sobrarbe, lo que supone la imposibilidad de ejecución de las obras tendentes a la construcción del túnel previsto en la calle Sobrarbe, en el marco de las obras del Plan de Riberas, tramo U-11, Balcón de San Lázaro por no haberse tenido en cuenta en el mencionado proyecto la existencia del Paso Real de Cabañera del Norte para el tránsito en trashumancia del ganado lanar existente desde antaño y que aún hoy en día es utilizado basado en los siguientes ordenamientos legales:
1.- El artículo 570 del Código Civil, referente a los derechos reales de servidumbre de paso establece como elemento de protección “las servidumbres existentes de pasos para ganados…”
2.- El artículo 149.1 apartado 23 de la Constitución Española de 1978 establece como competencias del Estado transferibles a comunidades autónomas “Legislación básica sobre protección del medio ambiente (…) legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.
3.- La Ley 10/2005 de 11 de Noviembre de Vías pecuarias de Aragón establece en su artículo 2 los siguientes fines: “Artículo 2. Fines.
La actuación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de cualesquiera otras Administraciones públicas aragonesas sobre las vías pecuarias perseguirá los siguientes fines:
a) Ordenar y regular el uso de las vías pecuarias.
b) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias y otros elementos directamente vinculados con las mismas, debido a sus características ambientales, culturales o históricas, mediante la adopción de medidas de protección y restauración.
c) Preservar y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades administrativas que la ley expresamente les atribuya.
d) Garantizar, promover y fomentar el uso público de las mismas, tanto para facilitar, con prioridad, el tránsito ganadero u otra utilización agropecuaria como para otros usos compatibles y complementarios de éstos.
4.- Ley 10/2005 de Vías Pecuarias de 11 de Noviembre. Dice en su Artículo 4. “Concepto de vía pecuaria y destino.
1. Se entiende por vías pecuarias o cabañeras las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
2. Las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles, complementarios y especiales en términos acordes con su naturaleza y sus fines, garantizando la conservación de la naturaleza, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.
5.- Artículo 27.4 de la Ley de Vías Pecuarias de Aragón establece respecto a la modificación de trazados lo siguiente: “Los ayuntamientos por cuyo suelo urbano o urbanizable discurran tramos de vías pecuarias, cuando aporten los terrenos adecuados, podrán solicitar al Departamento competente en materia de vías pecuarias que incoe los expedientes de modificación de sus itinerarios por trazados alternativos que discurran por terrenos clasificados como suelo no urbanizable siempre que quede asegurada la continuidad de la vía pecuaria y garantizados el tránsito ganadero y los otros usos establecidos en esta Ley.” Esta tramitación no se ha hecho en el proyecto de obra de plan de Riberas
6.- Ley de Vías Pecuarias de Aragón dice en su Artículo 28. “Modificaciones del trazado por la realización de obras públicas.
1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por donde discurre una vía pecuaria, la Administración actuante aportará los terrenos adecuados para un trazado alternativo, asegurándose el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios.
2. La Administración que promueva la ejecución de la obra pública habrá de remitir al Departamento competente en materia de vías pecuarias una solicitud para que se modifique el trazado, acompañada de una memoria y de un proyecto técnico en el que se justifique que la solución propuesta garantiza el cumplimiento de las condiciones de conservación de la vía pecuaria que exige el apartado anterior.
3. La vía pecuaria sobre la que se pretenda la realización de la obra pública conservará su carácter demanial hasta tanto no se produzca el acuerdo de modificación de la misma y su desafectación.
4. En caso de urgencia debidamente acreditada, el Departamento competente podrá autorizar la iniciación de las obras siempre y cuando quede asegurado el tránsito ganadero y el promotor del proyecto garantice la aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta.
Esta tramitación no se ha hecho en el proyecto de obra de plan de Riberas
5. En caso de abandono o pérdida de funcionalidad de la obra sobre terrenos que hubieran sido anteriormente vía pecuaria, éstos revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, con el cambio de titularidad de los mismos.”
Basándose en estos principios legales que no han sido contemplados en el proyecto de obra del Plan de Riberas, tramo U-11, Balcón de San Lázaro y en atención a las graves afecciones que la realización del túnel ocasionarían en el tránsito ganadero, en aras a la especial protección que la Ley prevé para estos casos y la imposibilidad de tránsito por la calle Sobrarbe del ganado lanar en el supuesto de ejecución del túnel de la calle Sobrarbe
S O L I C I T A la inmediata paralización de la ejecución de las obras del túnel de la calle Sobrarbe y la modificación del proyecto de obras de plan de riberas, tramo U-11 Balcón de San Lázaro SUPRIMIENDO LA CONSTRUCCIÓN DEL MENCIONADO TUNEL para preservar y garantizar los usos pecuarios y el mantenimiento de nuestras tradiciones, cultura y costumbres.
En espera de su respuesta, a la mayor brevedad posible, reciban un cordial saludo:
RAFAEL TEJEDOR BACHILLER
Zaragoza, 27 de agosto de 2007.







